2.8.18

Indagando en la Historia de Sienes

 La verdad es que con Internet la posibilidad de indagar es muy grande, sólo hace falta  tener ganas de hacerlo y ser un poco metódico para no desviarte del camino, cosa que es muy fácil. La curiosidad ante lo que nos aparece constantemente hace que nos alejemos del objetivo al que nos dirigíamos. Lo bueno es que casi siempre ha habido otro entusiasta que ha estado merodeando y deja rastros para poder continuar con la labor empezada.

Hoy voy a poner unas anotaciones que ya salieron a la luz hace algunos años y que se pueden encontrar muy fácilmente en este enlace  http://www.histgueb.net/lariba/   
Pertenece a la historia de la Riba de Santiuste y por tanto nos toca de pleno.

Agradezco el trabajo de Marcos Nieto por su rigor y a las pistas dejadas por A.Angel Cuadrón sin las cuales no hubiera descubierto muchas de estas páginas.


http://www.histgueb.net/lariba/     Riba de Santiuste

Col. Dip. CCXVI, 2 de agosto 1256Volumus etiam et mandamus ut infesto Sti justi quod est VIII idus augusti. nulla misa celebretur in ecclesia aldee de toves sed omnes clerici et layci ejusdem aldee veniant quolibet anno in festo predicto ad ecclesiam Sti justi divina officia audituri quod sic observatur in Ripa et in omnibus aldeis uis hanc autem sentenciam in omnibus usis ariculis...
Queremos también y mandamos que en la fiesta de San Justo que se celebra el 21 de agosto, no se celebre ninguna misa en la iglesia de la aldea de Tobes sino que todos los clérigos y laicos de esta aldea vengan cada año, en la fiesta señalada, a la iglesia de Santiuste, a oír los Divinos Oficios, como se hace en la Riba y en todas sus aldeas.. esta sentencia en todos sus artículos
Dicha dependencia se hacía bastante mas gravosa en algunos casos, como a continuación veremos.
Col. Dip. CCXIV, 8 de agosto de 1255Cum inter magistrum Petrum sacristam segontinum exparte una. et martinum luppi clericum de Toves. et clericos de tribus senis. et de torrequebada aldeis de Riba ex altera coram abbate Guilenmo auctoritate sedis apostolice super sepeliendis corporibus defunctorum dictarum aldearum in cimiterio SANCTI JUSTI quibus sepulturis dictus sacrista a predictis clericis se et eclesiam sancti justi spoliatos dicebat questio verteretur clerici de tribus senis et de turrequebrada coram dicto abbate renunciarent liti cognoscentes quod clerici aldearum corpora defunctorum sepellienda erant in cimiterio sti. Justi. Quare dictus Abbas judex a sede apostolica delegatus mandavit finaliter clericis de tribus senis et de turrequebrada quod corpora defunctorum sepulta apud eclesias predictarum aldearum faciant exhumare et deferri sepelienda ad cimiterium sti. justi quibus acciant exhumare et deferri sepelienda ad cimiterium sti. justi quibus acquiscentibus et mandatum dicti judicis complere volentibus layci dictarum aldearum se opposuerunt nec permiserunt quod predicta corpora defunctorum portarentur sepelienda ad cimiterium sti. justi. Auare ditus judex ecclesias de tribus senis et de turrequebrada et populos ipsarum aldearum ecclesiastico supposuit interdicto et inter dixit nominatim et excomunicavit ... (sigue larga lista de firmantes)
Sucedió que entre el maestro Pedro, sacristán seguntino, por una parte y Martín Luppo, clérigo de Tobes y los clérigos de las tres Sienes y de Torrequebrada, aldeas de la Riba, por otra, ante el abad Guillermo con autoridad de la Sede Apostólica para enterrar los cuerpos de los difuntos de dichas aldeas en el cementerio de Santiuste, de cuyas sepulturas el dicho sacristán, así como la iglesia de Santiuste, se consideraban despojados... Sucedió que planteado el litigio, los clérigos de las tres Sienes (*ver nota) y de Torrequebrada ante dicho abad renunciaron, conscientes los clérigos de las aldeas de que los cuerpos de los difuntos se habrían de enterrar en el cementerio de Santiuste. Por lo cual, el dicho abad, juez delegado por la Sede Apostólica, mandó finalmente a los clérigos de las tres Sienes y de Torrequebrada que hiciesen exhumar y mandar sepultar en el cementerio de Santiuste los cuerpos de los difuntos sepultados en las iglesias de las dichas aldeas. Estando de acuerdo y queriendo cumplir el mandato de dicho juez, los laicos de dichas aldeas se opusieron y no permitieron que los dichos cuerpos de los difuntos se llevaran a enterrar en el cementerio de Santiuste. Por lo cual el dicho juez puso en entredicho eclesiástico las iglesias de las tres Sienes (¿o los pueblos antiguos?) y de Torrequebrada y de los fieles de dichas aldeas y excomulgó y puso en entredicho nominalmente...* senis: este mismo topónimo latino tuvo en su época la actual ciudad italiana de Siena. Procede de "senex" (viejo, anciano), por lo que podría traducirse como "las tres Vetustas" (parodiando a "La Regenta" de Clarín). Esto sería indicativo de la gran antigüedad de éstas poblaciones, pobladas por mozárabes. Como curiosidad anotar que "senis" también es una grafía válida para "semis", representada frecuentemente por la letra "s", cuyo significado es mitad; también unidad monetaria romana que valía medio As o dos Quadrans). Otras unidades monetarias expresadas en términos de Semis eran el Denarius (32 s), Sestertius (8 s) y Dupondius (4 s).
Aquí encontramos algo que roza el absurdo, y no me refiero al hecho de que la decisión tomada fuese exhumar difuntos desde un cementerio a otro, únicamente por los derechos que por enterramiento percibía "el maestro Pedro", sino a que si nos atenemos a la letra, las aldeas dependientes de la Riba (Torrequebrada, las tres Sienes, Tobes, Bretes, Riosalido) tuviesen que enterrar a sus difuntos en la actual localidad de Santiuste, situada a mas de 18 km en línea recta en el caso de Tobes. Si se tratase de "la Riba superior" dichas localidades delimitaban el mismo valle -en su día denominado Valparayso [8] - a una distancia máxima de 5 km del cementerio. Sin embargo, aún esta distancia les resultaría abusiva y terminarían enterrando sus difuntos en sus respectivas localidades.
Por cierto, que el texto parece sugerir que originalmente había tres poblaciones que compartían el nombre de "Sienes": de hay que se las referencie como "las tres sienes" según Adela Fábregas [20] serían tres poblaciones distintas: "Senis Maiore""Senis de Medio" y "Senis de Turre" (Sienes Mayor, Sienes Menor y Sienes con Torre). Con el tiempo se produciría una concentración, perdurando únicamente el pueblo que conocemos actualmente; el "despoblado de las aldehuelas" sería un testigo de ello.
[8] Bezerro para el repartimiento de diezmos dela ziudad y obispado de Siguenza. Archivo Catedral de Sigüenza, cat. 230, páginas 6-7. En 1353 se emplea un método topográfico para describir el Arciprestazgo de Sigüenza. Además de Siguenza, donde se agrupan paradójicamente pueblos muy alejados de la misma, en el resto se van agrupando los pueblos topográficamente Campo con Pelegrina, Val de sauca, Val de horna, Val de olmeda, Val de Parayso, Val de la Riva y Val de Henares. Ofrezco algunos de estos agrupamientos como ejemplo.
Val de olmedaVal de paraysoVal de la RivaVal de Henares
el olmeda
solanillos
santamera
el atance
Palazuelos
Matas
Juara
Ures
Pozancos
Riosalido
la Riva
Ymon
la Varbolla
Rienda
Tobes
Querençia
Torrequebrada
Valdeelcubo
Sienes
las Aldehiuelas termino de Sienes
Huermezes
Bianilla
Baides
Bujalaro
Henarejos, termino de Bujalaro
Matillas
Castejon
Villaseca
Mandaiona
Aragosa - Thesoreria
Bretes
Villacorza
Val de almendras
la torre de val de las almendras
Torremocha
Cirueches
Cutamilla
Carabias